Art. 2.º Los individuos naturales del Estado a que tales becas correspondan, que deseen optar a ellas, dirijirán sus memoriales a la Dirección jeneral de la instrucción universitaria, acompañando los siguientes documentos: 1.° Certificaciones, debidamente autenticadas, de los Directores de los colejíos o escuelas donde el solicitante hubiere estudiado, con las cuales compruebe haber hecho, por lo menos, los estudios elementales de Gramática castellana, Aritmética i Jeografía, con la estension que se requiere para matricularse en la Escuela de Literatura i Filosofía de la Universidad nacional ; 2.° Una información de testigos idóneos, con la cual se acredito que el solicitante es notoriamente pobre, de conducta intachable i amante del estudio, i que posee notables aptitudes intelectuales ; 3.° Un documento de fianza, otorgado por persona abonada que se obligue a responder de que el solicitante seguirá los estadios hasta terminar los cursos correspondientes a cualquiera de las Escuelas superiores de la Universidad, i de que devolverá la suma que hubiere recibido por pensiones alimenticias, en caso de que por mala conducta, falta de aplicación al estudio, reprobación definitiva en los examenes o abandono de la carrera sin causa lejitima comprobada, perdiere alguno de los cursos universitarios que este obligado a ganar. Tal fianza so constituirá por documento privado, a satisfacción del Administrador de Hacienda nacional del Estado donde resida el solicitante, o del Tesorero de la Universidad si esa residencia es en la capital de la Union; 4.º El comprobante de que el solicitante es natural del Estado a que corresponde la beca a que opta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.