Micelio

Artículo 183

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La regalía de que tratan los incisos 3º y 7º del artículo 40 no deberá pagarla el concesionario sobre el gas usado o consumido en beneficio de la misma concesión en que se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41. En todo contrato se estimulará que el concesionario debe consumir el gas de sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro combustible líquido, para el desarrollo y trabajo de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técnicamente aceptable, estipulación que tiene por objeto evitar sistemática y uniformemente el desperdicio de gas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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