Artículo cuarto. En los demás casos de compraventa de bienes inmuebles, cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1.000.00) sin pasar de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), la reserva que debe constituir la Contraloría General de la República se expedirá a petición escrita del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, acompañada de una copia de la minuta de la escritura que haya de otorgarse. Tal petición debe hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
Decreto 2927 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2927 de 1954 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.