Micelio

Artículo 3

º

Decreto 80 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre protección de la industria cafetera y régimen cambiario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República, previa deducción del impuesto de exportación, expedirá certificados de cambio por el producto en moneda extranjera de las exportaciones y los venderá, lo mismo que los provenientes de otras fuentes, por el sistema de remates públicos. La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del señor ministro de Hacienda, reglamentará el sistema de remates. Los certificados solo podrán ser adquiridos para los fines previstos en el artículo sexto del Decreto 107 de 1957, y se utilizarán exclusivamente por los rematantes para efectuar directamente los giros al exterior, dentro del plazo de vencimiento que señale la Junta Directiva del Banco de la República en cumplimiento del ordinal segundo del artículo 5º del Decreto 107 de 1957; por lo tanto, no podrán ser objeto de endoso.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, los bancos comerciales podrán comprar en remate certificados para atender a los requerimientos de su clientela, comprobando conforme a la reglamentación respectiva, que la adquisición y aplicación de ellos se hacen exclusivamente para los fines previstos en el citado artículo 6º del Decreto 107 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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