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Artículo 3

Toda Importación De Oleaginosas Necesita El Visto Bueno Previo Del Ministro De Fomento Para Que Pueda Aprobarse El Registro De Importación Correspondiente

Decreto 2953 de 1956 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda importación de oleaginosas necesita el visto bueno previo del Ministro de fomento para que pueda aprobarse el registro de importación correspondiente. Dicho visto bueno no podrá concederse sin acreditar la consignación en el Banco de la República, a la orden del Instituto de Fomento Algodonero, de la cuota de fomento a que se refiere el artículo 2° de este Decreto. La importación de copra sólo podrá hacerse por conducto del Instituto de Fomento Algodonero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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