Micelio

Artículo 4

Crucero

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de cargo de los Comandantes del Crucero Córdoba y de las cañoneras La Popa y Boyacá la alimentación del personal de á bordo, inclusive la del Oficial y diez soldados de la guarnición. Para subvenir á este gasto, se les asignará la suma de catorce pesos diarios, que cobrarán por quincenas anticipadas.

También es de cargo de los Comandantes del Crucero Córdoba y de las Cañoneras La Popa y Boyacá atender al lavado de la ropa blanca de sus respectivos barcos, para lo cual se les asignará la suma de un peso diario, que cobrarán también por quincenas adelantadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896