º . Modifícase el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de la siguiente forma:
Adiciónase el numeral 1 del artículo 88 con el siguiente inciso:
Para efectos de impartir su autorización, el Superintendente Bancario deberá verificar que la persona interesada en adquirir las acciones no se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas en los incisos 3. y 4. del numeral 5 del artículo 53 del presente estatuto y, adicionalmente, que la inversión que desea realizar cumple con las relaciones previstas en el inciso 5 del citado numeral 5.
Adiciónase el numeral 3 del artículo 88 con el siguiente inciso:
En todo caso, será necesario que se acredite al Superintendente Bancario previamente a la adquisición, so pena de ineficacia, que la inversión que desea hacer el interesado cumple con las relaciones previstas por el artículo 53, numeral 5, inciso 5, de este Estatuto.
Adiciónase el artículo 88 con el siguiente numeral:
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a todos los casos en que la transacción tenga por objeto la adquisición del diez por ciento del capital o del patrimonio de una entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, aun cuando el mismo no esté representado en acciones.