Serán asegurados, por el régimen del seguro social obligatorio, todos los individuos, nacionales y extranjeros que presten sus servicios a otra persona en virtud de un contrato, expreso o presunto, de trabajo o aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico. Sin embargo, los asegurado que tengan sesenta (60) años o más al inscribirse por primera vez en el seguro no quedaran protegidos contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni habrá lugar a las respectivas cotizaciones. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 2
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.