°. De los beneficiarios. Son beneficiarios de los bienes rurales objeto de la extinción del dominio, los campesinos e indígenas que cumplan con los requisitos establecidos para la adjudicación de tierras, conforme a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 4
De Los Beneficiarios
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.