Micelio

Artículo 61

Inspección Y Vigilancia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección y Vigilancia . El Ministerio de Educación Nacional ejerce la función de inspección y vigilancia de las instituciones de educación universitaria indígena propia y los programas de educación universitaria. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las autoridades indígenas o estructuras de gobierno propio en el marco del SEIP, desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

Parágrafo

La coordinación a que se refiere el presente artículo respecto del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia será reglamentada dentro del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. TÍTULO V COMPONENTE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. CAPÍTULO I Aspectos Generales del Componente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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