Inspección y Vigilancia . El Ministerio de Educación Nacional ejerce la función de inspección y vigilancia de las instituciones de educación universitaria indígena propia y los programas de educación universitaria. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las autoridades indígenas o estructuras de gobierno propio en el marco del SEIP, desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
La coordinación a que se refiere el presente artículo respecto del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia será reglamentada dentro del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. TÍTULO V COMPONENTE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. CAPÍTULO I Aspectos Generales del Componente