Micelio

Artículo 24

Mesa Técnica Del Programa Hambre Cero

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa técnica del Programa Hambre Cero. Créase la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero encargada de coordinar el Programa bajo el liderazgo del Ministerio de Igualdad y Equidad, que tendrá a cargo las siguientes funciones

1.

Coordinar la implementación de las líneas de acción del Programa Hambre Cero.

2.

Formular los Planes de Acción Territorial del Programa.

3.

Elaborar informes de seguimiento y monitoreo frente a la implementación del Programa y remitirlos al SNSMSHM periódicamente.

4.

Aprobar el Manual Operativo del Programa propuesto por la Secretaría Técnica de la Mesa.

5.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Las entidades que conforman la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero propenderán por la participación de los municipios, departamentos y distritos en la construcción de los Planes de Acción Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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