Micelio

Artículo 37

Adiciónase El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 2.2.1.2.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 1

Para los exclusivos efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por sociedades vinculadas aquéllas en las cuales la matriz tiene una participación en el capital igual o superior al cinco por ciento (5%); aquéllas en las que estas últimas tengan una participación igual o superior al veinte por ciento (20%); y aquellas que tengan en la matriz una participación directa o indirecta igual o superior al cinco por ciento (5%). En todo caso, la participación directa de la matriz no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%). "

Parágrafo 2

Con excepción de lo previsto en la letra b), las disposiciones consagradas en el presente artículo serán aplicables a las entidades aseguradoras, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.4.0.3. del presente Estatuto. "

Parágrafo 3

(transitorio). Las entidades cuya vinculación a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición no satisfaga los requisitos consignados en el

Parágrafo 1

de este artículo dispondrán de un término de seis (6) meses para ajustarse o enajenar la inversión".

Parágrafo

s 1, 2 y 3 ) Artículo 2.2.1.2.1 DECRETO 1730 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1135 de 1992