Micelio

Artículo 5

Cuando Se Labore En Jomada Continua Después De Las Doce De La Noche, Las Horas Extraordinarias Que Se Produzcan Después De Las Seis De La Mañana (6 A

Decreto 489 de 1966 · Por el cual se modifican los Decretos 1056 de 13 de mayo de 1963, 278 de 11 de febrero de 1964 y 2568 de 10 de octubre de 1964, sobre servicios extraordinarios en las Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se labore en jomada continua después de las doce de la noche, las horas extraordinarias que se produzcan después de las seis de la mañana (6 a.m), se cobrarán y remunerarán con un recargo del ciento por ciento (100%) por cada hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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