Micelio

Artículo 4

El Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Los Gastos De Transporte, Siempre Que Salga De New York En Desempeño De Sus Funciones Oficiales, Y A Viáticos De Veinte Dólares (Us$ 20

Decreto 2224 de 1953 · Por el cual se refunden unas funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el presente Decreto, tendrá derecho a los gastos de transporte, siempre que salga de New York en desempeño de sus funciones oficiales, y a viáticos de veinte dólares (US$ 20.00) diarios, que se cubrirán por el Ministerio de Obras Públicas, cuando se trate del desempeño de funciones relacionadas con el mismo, y por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cuando se refiera a funciones relativas a dicha entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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