°. El Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el presente Decreto, tendrá derecho a los gastos de transporte, siempre que salga de New York en desempeño de sus funciones oficiales, y a viáticos de veinte dólares (US$ 20.00) diarios, que se cubrirán por el Ministerio de Obras Públicas, cuando se trate del desempeño de funciones relacionadas con el mismo, y por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cuando se refiera a funciones relativas a dicha entidad.
Decreto 2224 de 1953 →Vigente
Artículo 4
El Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Los Gastos De Transporte, Siempre Que Salga De New York En Desempeño De Sus Funciones Oficiales, Y A Viáticos De Veinte Dólares (Us$ 20
Decreto 2224 de 1953 · Por el cual se refunden unas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.