Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Título 14 A La Parte 2 Del Libro 1 Del Decreto Número 1821 De 2020 Único Reglamentario Del Sistema General De Regalías, Así: “título 14 Distribución Y Financiación De Los Proyectos De Inversión Con Cargo Al 5% Del Mayor Recaudo Del Sgr Capítulo I Distribución Del 5% Del Mayor Recaudo Artículo 1

Decreto 1610 de 2024 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, así: “TÍTULO 14 DISTRIBUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SGR CAPÍTULO I DISTRIBUCIÓN DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO Artículo 1.2.14.1.1. Ámbito de aplicación . De conformidad con el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, el presente título tiene por objeto establecer los lineamientos para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo generado respecto al presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, mediante un plan de convocatorias, así como las disposiciones para la estructuración de las convocatorias públicas y el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con estos recursos. Artículo 1.2.14.1.2. Distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo . Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio o cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, priorizando la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020. La entidad del Gobierno nacional designada por ley realizará la distribución presupuestal sobre el 5% del mayor recaudo y deberá registrar la asignación presupuestal en el SPGR a cada uno de los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias de conformidad con lo establecido en el Plan Bienal de Convocatorias. Una vez registrada la asignación, se deberá comunicar al Departamento Nacional de Planeación, para que este informe la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos y la registre en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Parágrafo

En los casos en que por ley no se defina una entidad del Gobierno nacional para hacer la distribución, esta, la realizará el Departamento Nacional de Planeación en el marco del numeral 6 del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

Para el bienio 2023-2024 la distribución será realizada por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 2279 de 2022. Artículo 1.2.14.1.3. Plan Bienal de Convocatorias . El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se determina el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se puede dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líder de sector que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias. El monto total de los recursos a distribuir en el plan bienal de convocatorias corresponderá a lo incorporado al Presupuesto del Sistema General de Regalías por concepto de mayor recaudo en virtud del numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del presente Decreto, y se identificará bajo el concepto de gasto “Emprendimiento y Generación de Empleo”. Este Plan Bienal de Convocatorias será elaborado teniendo en cuenta la priorización señalada en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020. El Plan Bienal de Convocatorias deberá expedirse el primer semestre del bienio cuando se adicionen recursos del mayor recaudo al presupuesto y ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso, en caso de que corresponda .

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno nacional designada(s) por Ley para realizar la distribución del recurso y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda. En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados.

Parágrafo 2

La entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán modificar el contenido del plan bienal de convocatorias en las líneas temáticas, cronograma y redistribuir los recursos, siempre y cuando se atienda lo establecido en los artículos 361 de la Constitución Política y 24 de la Ley 2056 de 2020, no exista una convocatoria en curso y los recursos no estén respaldando proyectos de inversión que se encuentre en el listado de elegibles o aprobado, garantizando que con la modificación no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Parágrafo transitorio

Entre tanto la Comisión Rectora del SGR adopta los lineamientos para la financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo, el Plan Bienal de Convocatorias los definirá y serán desarrollados en los correspondientes términos de referencia de las convocatorias públicas. Para el Bienio 2023-2024 el Plan Bienal de Convocatorias podrá ser elaborado con la entrada en vigencia del presente decreto . Artículo 1.2.14.1.4. Convocatorias Públicas . Las convocatorias públicas son los procesos a través de los cuales el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria establecido en el Plan Bienal de Convocatorias, invita a participar a las entidades territoriales que se definan en los términos de referencia, para concursar por los recursos del 5% del mayor recaudo, con el objeto de conformar, a través de un proceso de evaluación integral, un listado de propuestas de proyectos de inversión que se encuentren en fase III. El Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria determinará los canales oficiales a través de los cuales las entidades territoriales enviarán sus propuestas de proyectos de inversión a la respectiva convocatoria .

Parágrafo

El Gobierno nacional, a través de las entidades del sector de la respectiva convocatoria pública, podrá proponer proyectos de inversión a las entidades territoriales, para ser presentados de conformidad con las disposiciones del presente Título. Artículo 1.2.14.1.5. Términos de referencia . Los términos de referencia se definen como el documento por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones objetivas de participación y los criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria. Se entenderá que los términos de referencia son aceptados por las entidades territoriales cuando se presentan a las convocatorias públicas. Los términos de referencia serán elaborados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, y deberán contener como mínimo lo siguiente

1.

El objeto de la convocatoria.

2.

Entidades territoriales a las que se dirige la convocatoria pública, conforme las entidades señaladas en el plan bienal de convocatoria y en el objeto de la misma.

3.

Los montos indicativos de la convocatoria pública para la financiación de los proyectos con cargo al 5% del mayor recaudo.

4.

La concordancia de la convocatoria pública con el Plan Bienal de Convocatorias.

5.

Líneas de inversión que pueden ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo.

6.

Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación, el puntaje mínimo para la conformación del listado con las propuestas de proyectos elegibles y los criterios de desempate.

7.

El cronograma de la respectiva convocatoria pública.

8.

Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria pública que como mínimo deberán contener lo siguiente

a)

Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que especifique el valor del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el sector de inversión al que impacta el proyecto y la entidad que se propone como ejecutora que deberá ser de naturaleza pública.

b)

Documento técnico y financiero que incluya la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

c)

Presupuesto detallado, que será elaborado atendiendo el principio de programación integral establecido en el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.

9.

Reglas y procedimiento para realizar los ajustes a los términos de referencia, los cuales deberán ser realizados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

10.

Los demás que se consideren pertinentes según el objeto de la convocatoria pública. La publicación de los términos de referencia se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos en el artículo 2° de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías .

Parágrafo

Los ajustes a los términos de referencia solo podrán versar sobre el cronograma y las aclaraciones a que haya lugar frente a las reglas y criterios de evaluación, y en todo caso con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 1.2.14.1.6. Evaluación Técnica . La evaluación técnica de las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al 5% del mayor recaudo corresponde a la revisión integral del cumplimiento de los criterios y condiciones definidos en los términos de referencia, que será realizada por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la respectiva convocatoria pública, quienes podrán apoyarse en sus entidades adscritas o vinculadas. Las propuestas de proyectos evaluadas que cuenten con una calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán y ordenarán de acuerdo con el resultado de la evaluación en el listado de elegibles de la respectiva convocatoria . Los criterios de evaluación y selección de las propuestas de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en las reglas y condiciones de los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes

a)

Ocupación de mano de obra local en actividades diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.

b)

Contribución del proyecto a la reducción de costos, a la transformación y encadenamientos productivos, o al aumento de la producción o de la economía popular del aparato productivo de la región beneficiaria.

c)

Tratarse de un proyecto que contribuya a la disminución de brechas de género.

d)

Tratarse de un proyecto que contribuya al emprendimiento femenino.

e)

Aporte al emprendimiento.

f)

Generación de beneficios a dos (2) o más entidades territoriales.

g)

Encontrarse en una de las zonas más afectadas por el desempleo.

h)

Cofinanciación.

i)

Concordancia entre el presupuesto y las actividades planteadas en el marco de la propuesta del proyecto.

j)

Potencial de escalabilidad (aporte al desarrollo del territorio).

k)

Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el objeto y alcance de las convocatorias.

Parágrafo transitorio

Atendiendo lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 18 de la Ley 2279 de 2022, durante el bienio 2023-2024, se deberá dar predominancia al emprendimiento femenino, como criterio de evaluación. Artículo 1.2.14.1.7. Listado de elegibles. Se entiende por listado de elegibles el documento que contendrá la relación de las propuestas de proyectos de inversión, presentadas en el marco de las convocatorias públicas, que obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el puntaje resultado de la evaluación. El listado de elegibles será publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria pública, y con su publicación se entenderá finalizada la convocatoria. La inclusión de una propuesta de proyecto en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad ni el compromiso para su financiación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. CAPÍTULO II CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1.2.14.2.1. Ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con las siguientes reglas

a)

Su presentación se realizará a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías dentro del plazo definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria y estará a cargo de la entidad territorial que presentó la propuesta de proyecto a la respectiva convocatoria pública. Los proyectos de inversión que se presenten por fuera del plazo señalado serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

b)

La emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria y deberá realizarse para los proyectos presentados de conformidad al literal a) del presente artículo, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el literal a) del presente artículo. La emisión del concepto de viabilidad de los proyectos tipo requerirá el aval de uso expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

c)

La priorización y aprobación de los proyectos de inversión y la designación de la entidad pública ejecutora estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La priorización de los proyectos de inversión para la aprobación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, se realizará sobre el conjunto de proyectos viabilizados y registrados conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, y respetará el orden de elegibilidad de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación técnica de la convocatoria y los recursos disponibles para su aprobación. Los proyectos de inversión que no sean priorizados y aprobados serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

Parágrafo 1

Una vez el proyecto de inversión sea aprobado, le corresponde a la entidad líder de la convocatoria registrar la asignación presupuestal y realizar la validación del cronograma de flujos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15 del presente decreto.

Parágrafo 2

Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo, se deberán incorporar en el Capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad ejecutora, conforme con las normas presupuestales vigentes.

Parágrafo 3

Los proyectos deberán guardar identidad jurídica, técnica y financiera al momento de su presentación para el trámite del ciclo de los proyectos del Sistema General de Regalías con respecto a la propuesta de proyectos incluida en el listado de elegibles. En caso de evidenciar que el proyecto de inversión no corresponde a la propuesta de proyecto presentada en la convocatoria pública, el Ministerio o Departamento Administrativo líder emitirá concepto de viabilidad en sentido no viable, y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado en el Banco de Proyectos del SGR.

Parágrafo 4

En caso de que el proyecto de inversión se encuentre cofinanciado con otros recursos del Sistema General de Regalías deberá cumplir con lo definido por la Comisión Rectora.

Parágrafo 5

En el evento en que la entidad territorial, posterior a la etapa de viabilidad y registro y antes del cierre del proyecto de inversión, identifique que requiere recursos adicionales, estos deberán corresponder a fuentes de financiación diferentes al 5% del mayor recaudo. Artículo 1.2.14.2.2. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión de los que trata el presente Título deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Artículo 1.2.14.2.3. Disposiciones transitorias para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión cofinanciados. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define la instancia o entidad que viabiliza los proyectos de inversión cofinanciados con los recursos del 5% de mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido de conformidad con el literal b) del artículo 1.2.14.2.1 del presente Decreto, salvo cuando dentro de las Asignaciones se encuentren aquellas donde la viabilidad sea responsabilidad de los OCAD Paz y CTel, en estos casos se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4.1.1.6 del Acuerdo Único del SGR. Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión cofinanciados con otras Asignaciones del SGR, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá ser el primero en realizarla y continuarán las demás entidades o instancias competentes de acuerdo con el valor de recursos de cofinanciación aportados, iniciando por quien deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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