Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Deberes