Micelio

Artículo 170

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial:

1ºLlevar la voz del Ministerio Público en los negocios criminales que cursen en los Juzgados respectivos.

2º Promover la instrucción de los sumarios respectivos para averiguar los delitos que tengan noticia que se han cometido, cuando pueda procederse de oficio;

3º Llevar un registro de los sumarios que cursen en las Oficinas de cada uno de los funcionarios de instrucción del Distrito y de que deban conocer los Jueces Superiores; anotar en él los que se remitan a Juzgado respectivo; vigilar que esa remisión no se demore más de lo preciso y anotar la época en que se despachan;

4º Suministrar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar el cuadro de que habla el número séptimo del artículo anterior;

5º Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones; y

6º Suministrar en sus informes a los Fiscales de los Tribunales Superiores los datos que éstos necesiten para cumplir el deber que les impone el número noveno del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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