ARTICULO 3.5.1.2.- FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades que administren depósitos centralizados de valores tendrán las siguientes funciones
El depósito de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que le sean entregados;
La Administración de los valores que se le entreguen a solicitud del depositante, en los términos del presente título;
La transferencia y la constitución de gravámenes de los valores depositados;
La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados;
La teneduría de los libros de Registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras;
Las demás que les autorice la Superintendencia de Valores que sean compatibles con las anteriores.