Micelio

Artículo 3.5.1.2

- Funciones De Las Sociedades Administradoras

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.5.1.2.- FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades que administren depósitos centralizados de valores tendrán las siguientes funciones

a)

El depósito de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que le sean entregados;

b)

La Administración de los valores que se le entreguen a solicitud del depositante, en los términos del presente título;

c)

La transferencia y la constitución de gravámenes de los valores depositados;

d)

La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados;

e)

La teneduría de los libros de Registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras;

f)

Las demás que les autorice la Superintendencia de Valores que sean compatibles con las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993