ARTICULO 1.8.2.3.24 . GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA LIQUIDACION. Los créditos que se causen durante el curso de la liquidación por concepto de salarios, prestaciones sociales y aquéllos en los que se incurra para la realización o recuperación de activos y conservación de archivos, no se tomarán en cuenta para la aplicación de las reglas previstas en este estatuto y se pagarán de preferencia como gastos de administración de la liquidación. SECCIÓN CUARTA. OTRAS DISPOSICIONES
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.8.2.3.24
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.