Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1922 · Que confiere autorizaciones especiales al Gobierno sobre asuntos relacionados con esmeraldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para auxiliar a las poblaciones de Magangue, Campo de la Cruz, Purificación, Chiriguana y Sasaima, con las cantidades de $ 8,000, $ 4,000, $ 2,000, $ 1,000 y $ 1,000, respectivamente, que se tomaran del impuesto fluvial que se recaude en los diferentes puertos del Magdalena.

El Gobierno hará que el Tesorero de la Canalización entregue estas cantidades a las Juntas de Socorros que funcionen para el efecto en cada una de estas poblaciones, integradas por el Cura párroco del lugar, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Junta de Socorros que funcione en virtud de constitución especial. Las Juntas que reciban este auxilio harán la distribución equitativa entre los damnificados, según su mejor juicio, y rendirán a la Corte de Cuentas las correspondientes a su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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