Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1922 · Que confiere autorizaciones especiales al Gobierno sobre asuntos relacionados con esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para auxiliar a las poblaciones de Magangue, Campo de la Cruz, Purificación, Chiriguana y Sasaima, con las cantidades de $ 8,000, $ 4,000, $ 2,000, $ 1,000 y $ 1,000, respectivamente, que se tomaran del impuesto fluvial que se recaude en los diferentes puertos del Magdalena.

El Gobierno hará que el Tesorero de la Canalización entregue estas cantidades a las Juntas de Socorros que funcionen para el efecto en cada una de estas poblaciones, integradas por el Cura párroco del lugar, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Junta de Socorros que funcione en virtud de constitución especial. Las Juntas que reciban este auxilio harán la distribución equitativa entre los damnificados, según su mejor juicio, y rendirán a la Corte de Cuentas las correspondientes a su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1922