Micelio

Artículo 8

º El Tenedor Que Haya Completado Al Menos Tres (3) Años En El Plan De Ahorro Tendrá Derecho, Conforme Al Reglamento Que Se Dicte, A Retirar Anualmente Los Créditos A Su Favor Resultantes De Los Aportes Legales Voluntarios Distintos A Los Realizados Durante Los Tres Primeros Años, Y Podrá Continuar Participando En El Plan De Ahorros

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tenedor que haya completado al menos tres (3) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho, conforme al reglamento que se dicte, a retirar anualmente los créditos a su favor resultantes de los aportes legales voluntarios distintos a los realizados durante los tres primeros años, y podrá continuar participando en el Plan de Ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1705 de 1985