Micelio

Artículo 9

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9 ° La guarnición militar del Departamento, inclusive la cañonera " Boyacá," defenderán exclusiva y directamente del Gobierno en todo lo concerniente á su organización, servicio y disciplina militares, provisión de destinos, altas y bajas, licencias etc., ; pero los respectivos Comandantes prestarán mano fuerte al Gobernador en el ejercicio de sus funciones. En caso de contradicción ó conflicto entre las ordenes del Gobernador y las que reciban del Gobierno, los dichos Comandantes se atendrán á estas últimas. Las raciones, sueldos y demás gastos militares de dicha guarnición, se pagarán en la Administración general de Hacienda del Departamento, mediante ordenación legal del Gobernador, previa presentación y examen de los comprobantes y documentos exigidos por los Códigos Militar y Fiscal. Esto sin perjuicio del envío de los documentos militares que deban remitirse á las oficinas superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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