Micelio

Artículo 9

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9 ° La guarnición militar del Departamento, inclusive la cañonera " Boyacá," defenderán exclusiva y directamente del Gobierno en todo lo concerniente á su organización, servicio y disciplina militares, provisión de destinos, altas y bajas, licencias etc., ; pero los respectivos Comandantes prestarán mano fuerte al Gobernador en el ejercicio de sus funciones. En caso de contradicción ó conflicto entre las ordenes del Gobernador y las que reciban del Gobierno, los dichos Comandantes se atendrán á estas últimas. Las raciones, sueldos y demás gastos militares de dicha guarnición, se pagarán en la Administración general de Hacienda del Departamento, mediante ordenación legal del Gobernador, previa presentación y examen de los comprobantes y documentos exigidos por los Códigos Militar y Fiscal. Esto sin perjuicio del envío de los documentos militares que deban remitirse á las oficinas superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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