Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1888 · Por la cual se aclaran ya reforman las de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. La República no reconoce a favor de los Departamentos los suministros y empréstitos de guerra cualquiera que sea la época á que tales reclamaciones se refieran, siempre que sean relativas á las guerras civiles mencionadas en las leyes expedidas sobre la materia por el Consejo Nacional Legislativo - sino aquellas sumas que los extinguidos Estados suministraron á la Nación, tomándolas de sus rentas propias ordinarias y organizadas, conforme a sus respectivos Presupuestos, ó empeñando y comprometiendo estas mismas rentas ó su crédito para contratar empréstitos o para pagar suministros de particulares que no hubieren reclamado de la Nación; todo con destino inmediato al restablecimiento del orden público nacional.

Para la comprobación de los gastos a los que se refiere este artículo deberán figurar en los expedientes de reclamación los antecedentes y comprobantes que sirvieron de base al pago de las sumas reclamadas y que constituyan la plena prueba del desembolso hecho por el Tesoro del extinguido Estado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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