Verificado el pago, que no podrá ser inferior a la cuota que proporcionalmente corresponde a la Nación como acreedora, el Gobierno desistirá de las acciones judiciales que hubiere propuesto. El Gobierno tendrá derecho a nombrar uno de los liquidadores, como condición para el arreglo extrajudicial de que trata el artículo anterior.
Ley 48 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Ley 48 de 1917 · Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno sobre el Banco Unión de Cartagena y sobre el Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.