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Artículo 27

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES.- Las Direcciones Generales ejercerán, en relación con el modo de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen especialmente para cada una de ellas

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir las distintas disposiciones y controles al interior del modo de transporte.

2.

Estudiar los planes y programas modales, presentados por la entidad ejecutora, y sugerir y proponer las modificaciones que sean necesarias sobre los mismos.

3.

Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.

4.

Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de proyectos específicos.

5.

Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del sector transporte y de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio.

6.

Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte.

7.

Proponer al Ministro las políticas de regulación que aseguren el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación.

8.

Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas que deben regir cada modo de transporte, preparados por las entidades ejecutoras.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1

Los Directores Generales actuarán coordinadamente para la creación y actualización en el Ministerio de un Centro de Documentación Técnica y Científica sobre el Transporte, para lo cual cada uno de ellos contribuirá con la recopilación de estudios, publicaciones y demás documentos de interés en relación con el modo de transporte de su competencia.

Parágrafo 2

Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboración de la política de transporte, la cual será formulada por el Ministro, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, con el propósito de evitar duplicidad de funciones y actividades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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