De la demanda para que se vendan los bienes hipotecados, o dados en prenda al acreedor, o para que, en subsidio, se le adjudiquen, se da gastado al demandado por el término de tres días, siempre que el actor presente el título de su crédito y que éste preste mérito ejecutivo.
El demandante debe presentar además, si se trata de hipoteca, el certificado del Registrador de instrumentos públicos de que habla el artículo 1008.
Si el TITULO presentado llena las condiciones legales y de la certificación aparece acreditada la vigencia del gravamen, se decreta de plano el embargo y se ordena la citación personal de los terceros acreedores con acción real que relacione el certificado.
Haya o no terceros acreedores el embargo de la finca hipotecada se comunica al Registrador antes de todo traslado o citación. Si hay terceros acreedores el traslado de la demanda se aplaza basta cuando se haya hecho la citación de ellos y vencida el plazo de tres días que se les da para comparecer, a fin de que el traslado al deudor sea uno solo por todas las demandas que se presenten.
Los traslados se surten sin sacar los autos del Juzgado.
Si los terceros acreedores, citados en forma legal, se presentan dentro de los tres días siguientes al de la citación, se admiten sus demandas, se sustancian como la principal, bajo una misma cuerda con ella y se fallan en una sola sentencia, la cual decide también sobre la prelación de los créditos.
Silos acreedores no hacen valer sus derechos dentro riel plazo señalado, el juicio principal se adelanta y se falla, pudiendo rematarse o adjudicarse los bienes, pagar con su producto al demandante y depositar lo que sobre. El sobrante queda respondiendo de los créditos hipotecarios o prendarios que no se hicieron valer en el juicios pero los gravámenes sobre la finca se extinguen, de acuerdo con el artículo 2452 del Código Civil. Al efecto, el Juez ordena al Registrador la cancelación de las inscripciones respectivas.
Si algún tercer acreedor con acción real se presenta antes de hacerse el pago al demandante, se admite su acción y se considera acumulada a la principal; pero si ya se hubiere dictado sentencia, a la demanda del tercero se le da la tramitación establecida para este juicio, y en su fallo se decide también sobre prelación de créditos, comprendiendo todos los que se hayan hecho valer.