Micelio

Artículo 16

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el período fiscal.

Se consideran residentes los colombianos que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1960