Art. 238. Fenecida definitivamente una cuenta por autos ejecutoriados ó que causan ejecutoria, el Magistrado que la feneció en primer instancia y los Magistrados que hayan resuelto en apelación quedan personalmente responsables por los derechos del Tesoro nacional vulnerados con el fenecimiento, hasta cuatro años después de fenecida la cuenta.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 238
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.