Son deberes de los intérpretes oficiales:
1° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques extranjeros;
2° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda Nacional y los empleados del orden político y judicial;
3° Asistir, cuando fueren citados, a las diligencias judiciales que requieran su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada plana de papel que escribieren de traducción, y en los negocios verbales, la misma cuota por la primera hora en que fueren empleados en la interpretación de conferencias, declaraciones, etc., y veinticinco centavos por cada una de las restantes.