Micelio

Artículo 219

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los intérpretes oficiales:

1° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques extranjeros;

2° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda Nacional y los empleados del orden político y judicial;

3° Asistir, cuando fueren citados, a las diligencias judiciales que requieran su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada plana de papel que escribieren de traducción, y en los negocios verbales, la misma cuota por la primera hora en que fueren empleados en la interpretación de conferencias, declaraciones, etc., y veinticinco centavos por cada una de las restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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