°. La autorización a que se refiere el artículo anterior, encaminada a facilitar a los contribuyentes el pago oportuno de los impuestos liquidados, no exime a los interesados del cumplimiento de lo estatuido en el artículo 7° de la ley 85 de 1946, tan pronto como las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular queden constituidas y nombrado el Ingeniero Interventor a que se alude el artículo 25 del decreto 722 de 1.947.
Decreto 2091 de 1947 →Vigente
Artículo 2
La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Encaminada A Facilitar A Los Contribuyentes El Pago Oportuno De Los Impuestos Liquidados, No Exime A Los Interesados Del Cumplimiento De Lo Estatuido En El Artículo 7° De La Ley 85 De 1946, Tan Pronto Como Las Juntas Departamentales De La Vivienda Popular Queden Constituidas Y Nombrado El Ingeniero Interventor A Que Se Alude El Artículo 25 Del Decreto 722 De 1
Decreto 2091 de 1947 · Por el cual se adiciona el número 722 (febrero 28) de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.