Micelio

Artículo 14

Las Bebidas Fermentadas Del Tipo A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° De Este Decreto, Y Que Se Den Al Consumo Público, Deben Llevar En Cada Envase Una Etiqueta En La Cual Conste, Además De La Marca De Fábrica Y De La Leyenda Del Contenido, De Una Manera Clara, Absolutamente Legible, Y En Idioma Español, Lo Siguiente: Nombre Del Fabricante, Entidad O Empresa Responsable, A Quién El Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez Hubiere Concedido Licencia Para Fabricar; Nombre De La Ciudad O Lugar, En Donde Funciona La Fábrica Y Del Departamento, Intendencia O Comisaria A Cuya Jurisdicción Corresponda, Y Dirección Precisa De Local De Fabricación

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bebidas fermentadas del tipo a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de este Decreto, y que se den al consumo público, deben llevar en cada envase una etiqueta en la cual conste, además de la marca de fábrica y de la leyenda del contenido, de una manera clara, absolutamente legible, y en idioma español, lo siguiente: Nombre del fabricante, entidad o empresa responsable, a quién el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez hubiere concedido licencia para fabricar; nombre de la ciudad o lugar, en donde funciona la fábrica y del Departamento, Intendencia o Comisaria a cuya jurisdicción corresponda, y dirección precisa de local de fabricación.

Parágrafo

Las licencias que otorgue el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, podrán ampliarse a nuevas marcas, cuando lo solicite el interesado, pero cumpliendo siempre las normas señaladas en la Ley 31 de 1948 y las del presente Decreto. Estás ampliaciones tampoco causarán erogaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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