º Son usuarios las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios públicos previstos en el artículo 1º del presente decreto, que hayan figurado ininterrumpidamente como destinatarias de las última seis (6) facturaciones, cuando éstas tengan periodicidad mensual, o de las últimas tres (3) facturaciones, cuando éstas tengan periodicidad bimensual.
Artículo 3
º Son Usuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Beneficiarias De Los Servicios Públicos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Hayan Figurado Ininterrumpidamente Como Destinatarias De Las Última Seis (6) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Mensual, O De Las Últimas Tres (3) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Bimensual
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.