Art. 227. Son deberes del Portero: 1º Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento, sólo pudiendo pernoctar fuera de él con permiso especial del Director. 2º Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material; 3º Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejan encargados los Profesores y que requieran aquella atención. 4º Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar a las órdenes del Director; y Vigilar la portería de la Escuela. Sección 9ª - De los alumnos.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 227
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.