Micelio

Artículo 227

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 227. Son deberes del Portero: 1º Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento, sólo pudiendo pernoctar fuera de él con permiso especial del Director. 2º Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material; 3º Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejan encargados los Profesores y que requieran aquella atención. 4º Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar a las órdenes del Director; y Vigilar la portería de la Escuela. Sección 9ª - De los alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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