Para Facilitar El Pago Completo Del Impuesto De Valorización Causado Por La Reconstrucción De La Esclusa Dé La Ramada , Se Concede Un Plazo De Cinco (5) Años, Contados A Partir; Del 30 De Septiembre De 1942, Para Lo Cual Se Dividirá La Suma Total Que Corresponda A Cada Contribuyente, En Cinco (5) Cuotas, La Primera De Las Cuales Será Exigible En La Fecha Anteriormente Indicada
Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para facilitar el pago completo del impuesto de valorización causado por la reconstrucción de la esclusa dé La Ramada , se concede un plazo de cinco (5) años, contados a partir; del 30 de septiembre de 1942, para lo cual se dividirá la suma total que corresponda a cada contribuyente, en cinco (5) cuotas, la primera de las cuales será exigible en la fecha anteriormente indicada., y así sucesiva y anualmente, hasta su completo recaudo.
Parágrafo
Una vez terminado el recaudo del impuesto de Valorización, únicamente se seguirá cobrando, en la misma forma, la tasa de sostenimiento a que alude el artículo 2º de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.