º. El artículo 23 quedará así:
Todos los gastos necesarios para el manejo de la Sección Bancaria, inclusive los sueldos del Superintendente, sus delegados, amanuenses, inspectores, agentes especiales y otros empleados, y el costo, si lo hubiere, de la constitución de las cauciones del Superintendente y de los delegados, serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a los distintos Bancos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo siguiente.
En razón de los servicios prestados a los establecimientos bancarios del país por la Sección Bancaria, por medio de revisiones, supervigilancia y otros, todos los fondos necesarios para los gastos de dicha Sección se obtendrán mediante la contribución que por esta Ley se establece, y que será exigida por el Superintendente a los establecimientos bancarios del país, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monto de la contribución impuesta a los diferentes establecimientos bancarios guardará equitativa proporción con los respectivos activos de éstos.