Corresponde al Despacho del Viceministro de Gestión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
2. Asistir al Ministro en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.
3. Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería, establecidas en el Ministerio.
4. Coordinar con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión de su despacho, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.
6. Estudiar los informes de las distintas dependencias que tiene a su cargo con el fin de rendir informes al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
7. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro en los términos de la Ley 352 de 1997.
8. Garantizar el sistema de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.
9. Planear y ejecutar los recursos asignados al Fondo de Defensa Nacional.
10. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya encomendado esta función.
11. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas en relación con las Entidades Descentralizadas en las cuales se le haya encomendado la función de presidir su junta o consejo directivo.
12. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.
13. Coordinar la Administración y Dirección del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.
14. Llevar la representación del Ministro en las actuaciones oficiales que este le señale.
15. Ejercer las funciones que le delegue el Ministro, la ley y las disposiciones legales vigentes.
16. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia