ARTICULO 66. Para suplir las deficiencias ocasionales del parque automotor, la empresa podrá celebrar contratos que permitan la utilización de los vehículos de otra u otras empresas, pero el servicio se prestará bajo la responsabilidad y control de la empresa solicitante.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 66
Para Suplir Las Deficiencias Ocasionales Del Parque Automotor, La Empresa Podrá Celebrar Contratos Que Permitan La Utilización De Los Vehículos De Otra U Otras Empresas, Pero El Servicio Se Prestará Bajo La Responsabilidad Y Control De La Empresa Solicitante
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.