Micelio

Artículo 4

Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las nóminas, órdenes de pago ó cualquiera otro comprobante de los créditos que deban cancelarse con los expresados pagarés, deberán presentarse hasta el 31 de Julio del presente año, en la respectiva Oficina pagadora; después de esta fecha quedará extinguida la acreencia cuyo título no hubiere sido presentado. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1905