Art. 4.° Las nóminas, órdenes de pago ó cualquiera otro comprobante de los créditos que deban cancelarse con los expresados pagarés, deberán presentarse hasta el 31 de Julio del presente año, en la respectiva Oficina pagadora; después de esta fecha quedará extinguida la acreencia cuyo título no hubiere sido presentado. Comuníquese y publíquese
Decreto 83 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.