Micelio

Artículo 2

Ley 124 de 1985 · por la cual se introducen unas modificaciones en la estructura del Fondo de Inmuebles Nacionales y se otorgan algunas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Fondo de Inmuebles Nacionales para contratar directamente la administración y/o mantenimiento de los inmuebles nacionales de propiedad de la Nación -Fondo de Inmuebles Nacionales- con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1985