Micelio

Artículo 104

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 12. Cambio de categoría de nivel ejecutivo y patrulleros de la policía a oficial. El Director General de la Policía Nacional convocará a miembros de la Policía Nacional y seleccionará aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía, que acrediten título académico de técnico, tecnólogo, o título profesional de formación universitaria, previa solicitud del interesado, con mínimo cuatro (4) años cumplidos en el ejercicio profesional en el nivel ejecutivo y patrulleros, teniendo estos para la mencionada carrera de oficial un 20 por ciento mínimo de cupo asignado, sin perjuicio de las necesidades del servicio y en cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional. En dicha selección se garantizará los principios de igualdad, equidad de género y equidad territorial.

Parágrafo 1

Quienes ingresen a la carrera de oficial lo estarán en calidad de comisión de estudios y deberán permanecer en la institución al menos por el doble del tiempo que dure la comisión.

Parágrafo 2

No podrán aspirar a cambiar a la categoría de oficial los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía que hayan sido sancionados mediante decisión ejecutoriada por faltas graves o gravísimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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