Suministro de datos de terceros países. Los operadores que recolecten o almacenen datos personales en países extranjeros deberán obtener autorización explícita de los turistas, consumidores, titulares de datos, o prestadores para tratar su información y suministrarla a las autoridades colombianas en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020. Adicionalmente, adoptarán las acciones necesarias para que el suministro de datos personales a las autoridades colombianas cumpla los requerimientos legales del Estado de origen desde donde se remitirá la información. Los operadores que almacenen datos personales en países extranjeros deberán declarar en los formularios de inscripción y de renovación del Registro Nacional de Turismo que cuentan con un mecanismo para obtener la autorización para el tratamiento y suministro de información de que trata el presente artículo y que están en capacidad de cumplir con los requerimientos previstos en el
del artículo 2.2.4.13.6, así como en los artículos 2.2.4.13.7, 2.2.4.4.13.8, 2.2.4.4.13.9 del presente Decreto, de acuerdo con la legislación del Estado de origen desde donde se remitirá la información.
Las autoridades colombianas podrán suscribir convenios con operadores para que estos les suministren datos desde terceros países, incorporando garantías adecuadas, tales como cláusulas tipo de protección de datos u otras clases de garantías, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus funciones.