El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o laborales particulares, pero si le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella la vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.
: En lo que se refiere a incompatibilidad e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.