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Artículo 15

- Dirección De Información Empresarial Y Estudios Económicos Y Contables

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15.- Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes

1.

Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

2.

Adoptar las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información que sea requerida a los entes supervisados;

3.

Coordinar el proceso anual de solicitud y recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia;

4.

Solicitar información sobre operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la Dirección;

5.

Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente Delegado;

6.

Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado;

7.

Producir las estadísticas institucionales derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados;

8.

Elaborar los estudios económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector empresarial del país;

9.

Formular modelos, aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente Delegado;

10.

Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;

11.

Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados;

12.

Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia;

13.

Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicJ1e periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera;

14.

Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección;

15.

Evaluar e impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica de sus respectivas zonas;

16.

Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y

17.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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