Micelio

Artículo 1

La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere La Ley 31 De 1929, Será De Tamaño De Diez Y Siete Centímetros Por Lado, De Papel Fino, Y Estará Provista De Todas Las Seguridades Que Imposibiliten La Falsificación

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La cédula de ciudadanía a que se refiere la Ley 31 de 1929, será de tamaño de diez y siete centímetros por lado, de papel fino, y estará provista de todas las seguridades que imposibiliten la falsificación., contendrá el escudo de la República ; el nombre del Departamento y del Municipio a que pertenezca el Jurado Electoral que la expide ; la fecha de su expedición ; el nombre de la persona a quien se expida ; su domicilio ; su filiación ; con expresión de edad, color, estatura, clase y color de cabellos, modalidades de la frente, boca, labios, ojos, nariz, señales particulares que tenga en la cabeza, cara, orejas y manos, defectos físicos visibles y elecciones en que pueda tomar parte. Además, llevará al respaldo la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha de la persona a cuyo favor se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934