°. La cédula de ciudadanía a que se refiere la Ley 31 de 1929, será de tamaño de diez y siete centímetros por lado, de papel fino, y estará provista de todas las seguridades que imposibiliten la falsificación., contendrá el escudo de la República ; el nombre del Departamento y del Municipio a que pertenezca el Jurado Electoral que la expide ; la fecha de su expedición ; el nombre de la persona a quien se expida ; su domicilio ; su filiación ; con expresión de edad, color, estatura, clase y color de cabellos, modalidades de la frente, boca, labios, ojos, nariz, señales particulares que tenga en la cabeza, cara, orejas y manos, defectos físicos visibles y elecciones en que pueda tomar parte. Además, llevará al respaldo la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha de la persona a cuyo favor se expida.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 1
La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere La Ley 31 De 1929, Será De Tamaño De Diez Y Siete Centímetros Por Lado, De Papel Fino, Y Estará Provista De Todas Las Seguridades Que Imposibiliten La Falsificación
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.