Artículo séptimo. A partir de febrero de 1955, dentro de los diez primeros días de cada mes, todos los Notarios y Registradores están en la obligación de enviar al Ministerio una cuenta detallada y completa de los ingresos y gastos habidos en el mes anterior en la Notaria u Oficina de Registro respectiva. En la cuenta de ingresos deberán anotarse los derechos cobrados por cada escritura que se otorgue, o cada reproducción del protocolo o certificación que se expida, indicando el número y fecha del instrumento; la persona que hubiere hecho el pago, y todas las demás circunstancias que individualicen el ingreso. La Oficina de Registro o Notaría deberá dar al enterante del ingreso recibo debidamente detallado y explicado, cuyo duplicado se conservará en el archivo del Notario o Registrador.
Decreto 3694 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.