Micelio

Artículo 7

Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. A partir de febrero de 1955, dentro de los diez primeros días de cada mes, todos los Notarios y Registradores están en la obligación de enviar al Ministerio una cuenta detallada y completa de los ingresos y gastos habidos en el mes anterior en la Notaria u Oficina de Registro respectiva. En la cuenta de ingresos deberán anotarse los derechos cobrados por cada escritura que se otorgue, o cada reproducción del protocolo o certificación que se expida, indicando el número y fecha del instrumento; la persona que hubiere hecho el pago, y todas las demás circunstancias que individualicen el ingreso. La Oficina de Registro o Notaría deberá dar al enterante del ingreso recibo debidamente detallado y explicado, cuyo duplicado se conservará en el archivo del Notario o Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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