° El Ministerio de Agricultura y Comercio hará estudiar y levantar planos y presupuestos de las obras que se proyecten en relación con lo ordenado por el artículo 1.° de la Ley 41 de 1913, los cuales, una vez adoptados y aprobados por el Ejecutivo, hará ejecutar en el siguiente orden: I. Reparación del puerto de Purificación, de acuerdo con la Municipalidad de aquel lugar, para evitar que se siga derrumbando. II. Composición del puerto de Ambalema, de acuerdo con la Municipalidad respectiva, hasta convertirlo en dársena o puerto seguro. III. El muelle del puerto de Girardot. IV. El muelle del puerto de Honda; y V. La composición del puerto de Neiva.
Los gastos que demanden estas obras, previo el visto bueno del Director de ellas, los pagará el Inspector Fluvial de Girardot, quien recibirá los fondos de la Tesorería de la Canalización, mensualmente, y rendirá a aquella Oficina la cuenta correspondiente.