Artículo trece. El Jefe Seccional de Instrucción Criminal ejercerá las siguientes funciones principales: 1ª Cuidar de que todo delito sea pronta y eficazmente investigado, oportunamente aprehendidos los sindicados y cumplidos los términos procesales; 2ª Practicar visitas frecuentes a los funcionarios instructores, o llamarles a su Despacho, para los mismos objetos; 3ª Cambiar de residencia permanente a cualquiera de los funcionarios Instructores que desempeñen sus funciones en el territorio que a él corresponde, de acuerdo con las conveniencias de la justicia penal. 4ª Vigilar administrativamente las Oficinas de Medicina Legal y los Laboratorios Forenses Seccionales; 5ª Movilizar los auxiliares de Instrucción Criminal que tenga bajo su dependencia, a los sitios o lugares que las circunstancias indiquen, ya sea a órdenes directas suyas o a las órdenes del funcionario instructor o Juez que se designe; 6ª Servir de enlace entre los Jueces del ramo Penal o "funcionarios de Instrucción y los organismos o institutos especializados, como los de Medicina Legal, los Laboratorios Forenses, los Gabinetes de Identificación, etc., procurando siempre que los datos solicitados sean técnicamente elaborados y la respuesta oportunamente enviada; 7ª Informar al Ministerio de Justicia, por lo menos una vez al mes, sobre las actividades cumplidas por la Jefatura Seccional, y la conducta de los funcionarios sometidos a su vigilancia; 8ª Llevar al día la estadística completa de los datos relacionados con la administración de la justicia penal en el respectivo territorio, especialmente por lo que respecta a iniciación de procesos penales y el curso que sigan, de acuerdo con reglamento que dicte el Ministerio de Justicia; 9º Cuando los caracteres del hecho delictuoso de que se ha tenido conocimiento, revelaren especial gravedad o trascendencia, podrá asumir personalmente la investigación del mismo o designar, por medio de Resolución, un investigador especial.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.