º. Amnistía de timbre. A los responsables del impuesto de timbre que antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, se les hubiere proferido liquidación oficial o resolución de sanción por no declarar, por el impuesto causado sobre contratos de concesión y distribución ejecutados mediante el sistema comercial de facturas, no les serán exigibles las sumas liquidadas y no pagadas, ni las sanciones por no declarar impuestas por este concepto, debiendo la Administración Tributaria archivar las actuaciones derivadas de los hechos objeto del beneficio.
Cuando los actos administrativos hubieren sido objeto de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deberá desistirse de la acción o impugnación.