Trámite . El procedimiento de adjudicación se adelantará en la forma prevista en este título, salvo en lo relacionado con la diligencia de inspección ocular, en la cual se observarán las siguientes reglas: En la fecha y hora señalada, se procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar y establecer los siguientes hechos
Nombre y localización del inmueble, con indicación de las respectivas entidades territoriales donde se halle.
Los linderos de predio, con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes.
Si el predio se halla ubicado en zonas reservadas, ocupado por comunidades indígenas o comunidades negras.
Si se hallan establecidos en el fundo otros ocupantes, a qué título y la extensión aproximada que explotan.
Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°.).
Los demás hechos y circunstancias especiales que, a juicio del Incoder, deban ser tenidos en cuenta para resolverla solicitud.
De la práctica de la inspección se levantará un acta, en la cual se anotará el nombre de las personas o funcionarios que intervinieron y los hechos examinados, con indicación de las circunstancias observadas. A esta acta se incorporarán las declaraciones, documentos u oposiciones que llegaren a presentares. El acta será firmada por quienes asistieron a la actuación. (Decreto número 2664 de 1994, artículo 29)