º . Requisito en las importaciones de bienes gravados . Sin perjuicio de los requisitos establecidos para obtener la autorización de levante en las normas vigentes, el importador de bienes gravados deberá acreditar, previo a la misma, su inscripción en el régimen común del impuesto sobre las ventas. Este requisito no será exigible en los siguientes casos
Cuando se importe directamente para consumo, siempre que los bienes hagan parte del patrimonio o de los activos fijos del importador;
En las importaciones de los agentes diplomáticos, consulares, misiones diplomáticas, los organismos internacionales acreditados ante el país, y los beneficiarios colombianos que regresan al país, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2148 de 1991;
Los efectos personales y el menaje doméstico que introduzcan los no residentes en el país, que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en el, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;
En el caso de viajeros que ingresen al país, respecto del equipaje que introduzcan al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;
En las importaciones que haga la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales y los establecimientos públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital.